PUESTA EN ESCENA

Hemos sido víctimas de un hecho que puede estar cubierto por responsabilidad civil (una caída en un bar por un charco sin una señalización adecuada, por ejemplo), pero por más que el causante nos dice que tiene un seguro de responsabilidad civil y que nos lo va a facilitar, pasa el tiempo sin saber si lo que dice es verdad. Esto, unido a que conocemos de ciencia cierta que el causante del hecho no tiene liquidez suficiente para el pago de la indemnización llegado el caso, nos «echa para atrás» a la hora de demandarle.

Prestos acudimos a un abogado para consultarle sobre una posible solución al tema, que fundamenta jurídicamenteindicándonos que en este caso lo que necesitamos son unas

DILIGENCIAS PRELIMINARES CIVILES

Las Diligencias Preliminares son unos actos preparatorios al proceso que sirven, (a modo de ejemplo y muy sintetizado):

I. Para saber si a quien vamos a demandar tiene o no capacidad, representación o legitimación para ser demandado (Art. 256.1.1º LEC).

II. Para que el juzgado inste a un socio a exhibir documentos y cuentas de la sociedad que tenga en su poder (Art. 256.1.4º LEC).

III. Para que, el que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, pueda pedir del Juzgado que se le exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder (Art. 256.1.5º LEC).

Por lo tanto, podemos pedirle al Juzgado que obligue a quien tenga en su poder el contrato de seguro que pueda cubrir ese hecho que lo exhiba, a fin de que tengamos una compañía aseguradora a quien demandar, adquiriendo así una mayor seguridad jurídica.

¡OJO! Hay que tener en cuenta que todas las Diligencias Prelimares que se pueden llevar a cabo se encuentran recogidas en el Art. 256 LEC, lo que quiere decir que esto solo podrá llevarse a cabo si nuestro caso encaja con alguno de los apartados de dicho artículo sin que podamos «inventarnos» una Diligencia Preliminar.

El problema de este tipo de acto preparatorio es que tiene esencialmente cinco requisitos :

1º) Que se haga a través de Abogado y Procurador en el caso de que el pleito principal necesite de ambos profesionales.

Este punto será tratado en otro post aparte, debido a su complejidad y para no alargar este artículo más de lo necesario.

2º) Que exista una causa justa y un interés legítimo

Es decir, que tengamos una razón legítima de peso para que el Juzgado inste a la futura demandada a realizar lo que se pida en la Diligencia Preliminar.

3º) Que lo pedido en la Diligencia Preliminar sea adecuado con la finalidad perseguida.

Básicamente, deberemos guardar proporcionalidad entre lo que se pida y la razón por la que se pide. A modo de ejemplo exagerado, no sería adecuado pedir a un socio que nos exhiba los documentos societarios estando presente el cónyuge del socio porque tenemos la sospecha de que viendo su lenguaje corporal sabremos si están todos o no.

4º) Hay que prestar caución.

La caución es básicamente una especie de fianza que, en palabras textuales de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Motivo X:

Buscando un equilibrio equitativo, se exige al solicitante de las medidas preliminares una caución para compensar los gastos, daños y perjuicios que se pueda ocasionar a los sujetos pasivos de aquéllas, con la particularidad de que el mismo tribunal competente para las medidas decidirá sumariamente sobre el destino de la caución.

5º) Una vez realizada la Diligenca Preliminar pedida, hay que formular la demanda en el plazo de un mes desde la terminación de las diligencias.

Puesto que en el caso de no hacerlo, corremos el riesgo de perder la caución que hemos tenido que prestar para llevar a cabo las diligencias.

Por lo tanto, y como CONCLUSIÓN:

1º Existen unos actos preparatorios que nos pueden ayudar a plantear una buena demanda que son las Diligencias Preliminares.

2º Estas Diligencias son sólo y exclusivamente las que vienen establecidas en 256 LEC.

3º Para conocer si en su caso puede llevarlas a cabo o no, no dude en consultarnos. Estaremos encantados de buscar la fórmula jurídica que mejor se adapte a su caso.

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