LA PUESTA EN ESCENA

En este caso somos una PYME que comercia con otra con una relación de total confianza. Un buen día, nuestro cliente/amigo emergente deja de pagarnos las facturas que hemos intentado cobrar a través de llamadas, Whatsapps e incluso físicamente en las instalaciones.

Hartos de esta situación,decidimos acudir a un abogado para que nos asesore y realice todas las gestiones para el cobro. El problema es que no tenemos albaranes firmados ni ningún documento que acredite la entrega de los productos/servicios, por lo que le preguntamos,

«¿Es posible exigir el pago de una factura aunque no tenga un albarán que acredite la realidad del servicio?» 

El Letrado nos responde con un , pero con matices que fundamenta jurídicamente:

 

A) LA FACTURA COMO OTRO MEDIO DE PRUEBA MÁS

Sin duda alguna, un documento puede ser para muchos letrados una prueba más que infalible, pero desde luego no la única. Llegado el juicio, y si el deudor continúa negando la existencia de la deuda, siempre podremos interrogar a la otra parte, citar testigos, proponer pruebas electrónicas (redes sociales, aplicaciones de mensajería…).

Por lo tanto, el hecho de no tener un albarán firmado que acredite la realidad de la factura no significa que hayamos «perdido» el derecho a cobrar la factura al 100%.

 

B) LA FACTURA COMO DOCUMENTO MERCANTIL

Quizás este es el punto más interesante, puesto hay un detalle que quizás se nos ha podido pasar por alto: estamos en el ámbito mercantil, el cual se caracteriza principalmente por su libertad, flexibilidad y rapidez. Es decir, que en el tráfico mercantil el rigor y la solemnidad en las formas de los contratos es escasa o nula, por lo que muchas veces consisten en documentos unilateralmente redactados (como las facturas), que tienen una cierta presunción de veracidad.

Esto no quiere decir que una factura redactada unilateralmente por un empresario sea ley, sino que, si nuestro deudor niega la autenticidad de una factura, le corresponde a él desplegar los medios de pruebas suficientes para acreditar ese extremo. Así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como la STS de 15 de marzo de 1991, que establece textualmente:

«(…) deuda que resulta del conjunto de la prueba verificada en autos, incluso a través de documentos privados, cuya eficacia probatoria no cabe negar, aunque haya sido negada su autenticidad por los ahora recurrentes, en cuanto esta Sala ha declarado reiteradamente que la fuerza probatoria de los documentos privados está influida por la apreciación global de las pruebas y el art. 1.225 del C.C . no quiere decir que el reconocimiento de la autenticidad de un documento privado hecha por aquellos a quienes afecta sea el único medio para probar su legitimidad, porque ello sería tanto como dejar subordinada a la voluntad de las partes la eficacia de un documento por ellas suscrito, y por eso, negada por éstas la autenticidad de un documento de tal clase, puede la parte a quien interese utilizar cuantos medios se prueba estime adecuados para demostrarla

 

Por tanto y como conclusión:

– Tener una factura sin albarán no significa que no podamos cobrar la deuda.

– Cuanto más medios de prueba tengamos, más fácil será demostrar la realidad de la deuda en el caso de que la nieguen.

 

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