PUESTA EN ESCENA
Uno de nuestros cuatro hermanos está como autorizado en la cuenta bancaria de nuestro recientemente fallecido padre. Ha aprovechado esta situación y ha ido sacando dinero poco a poco hasta dejar la cuenta corriente (único bien del causante) a poco más de la mitad. Todos hemos estado cuidando de papá, pero es cierto que nuestro hermano siempre ha sido su ojo derecho.
Acudimos al abogado porque no nos parece justo… «Y efectivamente no lo es» —nos contesta—, a lo que le sigue una explicación fundamentada jurídicamente:
A) LA TITULARIDAD DEL SALDO DE UNA CORRIENTE
El mero hecho de ser cotitular de una cuenta bancaria no implica la propiedad de los fondos existentes en las mismas, porque lo que otorga dicha cotitularidad es una disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los cotitulares, pero no que todos ellos pasen a ser propietarios de los saldos depositados. Esta idea, ya ha sido reflejada en la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 83/2013 DE QUINCE DE FEBRERO DE 2015, que indica:
«Es doctrina reiterada de esta Sala que la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de uno de ellos, por el solo hecho de figurar como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar. (…) Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta»
B) LA FIGURA DE LA COLACIÓN.
Si bien es cierto que el testador puede disponer (con ciertos límites) de su herencia, también es cierto que nuestro Código Civil (antiguo pero sabio) dispone en su artículo 1035:
«El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición»
Es decir, en este caso podríamos estar ante una auténtica donación por parte del padre al hijo cotitular de la cuenta bancaria, que (además de las posibles implicaciones fiscales), podría hacer que restituya el dinero que ha estado sacando a la masa hereditaria.
Por tanto, y como conclusión:
1.- La mera cotitularidad de una cuenta bancaria no significa que automáticamente seamos dueños de la parte proporcional del saldo que tenga.
2.- Las donaciones hechas en vida por el causante a alguno de sus herederos forzosos (con excepciones) le obliga a restituir a la masa hereditaria el valor de la donación.
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente, mi suegra va a donarle un dinero a mi marido a través de un pacto sucesorio para comprar un piso. La hipoteca está sólo a nombre de mi marido y estamos casados con separación de bienes. La duda es que en la cuenta bancaria con la que se va a hacer toda la operación aparezco yo como cotitular. Tendría entonces que declarar la mitad yo a hacienda o ya se entiende que el dinero es sólo de mi marido?
Gracias.
Buenas tardes Ariadna,
en principio, podría entenderse que, por el título de la donación a su marido de carácter privativo, ese dinero es de él, tal y como hemos intentado ilustrar en este artículo.
No obstante, existen otro aspectos más relevantes a la hora de estudiar esa operación, puesto que podría estudiarse qué operación es más rentable fiscalmente dependiendo de dónde residan donante y donatario, si es preferible hacer una donación colacionable o no, etc.
Si tienen alguna duda o prefieren concertar una cita con nosotros pueden contactarnos sin compromiso.
Agradeciendo su comentario, reciba un cordial saludo.
Luis Alberto Calvo Lorenzo
Buenas tardes, expongo mi caso, mi madre fallecio y somos 4 hermanos para repartir el dinero de su cuenta bancaria, no hay testamento. Mi hermano el mayor es cotitular de esa cuenta y dice ahora que le pertenece el 50% y el resto a repartir entre los demás. Mi pregunta es si eso es así o se está apropiándose indebidamente del dinero.
Buenos días Ángel,
en principio, el mero hecho de ser cotitular de una cuenta bancaria no implica automática que el 50% de los fondos de la misma sean míos.
No obstante, ello no es compartido por algunas entidades, que entienden que, si una resolución judicial no dice lo contrario, los fondos de una cuenta bancaria en la que haya un titular y un cotitular han de ser repartidos al 50%.
En cuanto a las consecuencias jurídicas de la conducta de su hermano, le recomendaría que un profesional le asesore y estudie su caso concreto, puesto que para el análisis del mismo hay que tener en cuenta muchos factores.
Espero haberle orientado.
Un cordial saludo.
Buenos días. Mi madre había sido nombrada tutora de mi padre, incapacitado por demencia, hace unos 6 años. Al fallecer mi padre, descubrimos que los plazos fijos de dinero que existían a nombre de los dos han desaparecido. Como puedo saber que ocurrió??
Buenos días Belen,
deberá usted concertar una cita con su entidad bancaria. Por otra parte, siempre está disponible el Servicio de Atención al Cliente de su entidad bancaria, al que puede remitir un escrito solicitando dicha información.
Un cordial saludo.
Buenas tardes
Mi consulta es la siguiente, una persona ya fallecida abre un plazo fijo, el cual ya tenía anteriormente con su esposo, fallecido con anterioridad, y pone de titulares a ella y a uno de sus sobrinos, incluyendo cómo autorizados a otros dos sobrinos, el reparto de la herencia es equitativo mediante testamento entre todos los herederos, pero el sobrino aún no pidiendo demostrar ingreso alguno en ese plazo fijo, se niega a repartir ese dinero ya que lo considera suyo al ser cotitular de esa cuenta y en porque en el banco así se lo han corroborado.
Está en lo cierto o tienen que producirse un reparto equitativo de ese dinero?
He leído varías sentencias del supremo que creo que pueden ir relacionadas con el caso pero quería tenerlo tb su opinión.
Muchas gracias de antemano.
Saludos
Buenos días Juan,
en principio, el mero hecho de ser cotitular de una cuenta bancaria no implica automática que el 50% de los fondos de la misma sean míos.
No obstante, ello no es compartido por algunas entidades, que entienden que, si una resolución judicial no dice lo contrario, los fondos de una cuenta bancaria en la que haya un titular y un cotitular han de ser repartidos al 50%.
Para ello, les recomendaría el asesoramiento de un profesional en el tema que puede estudiar su caso concreto y ofrecerles las diferentes alternativas que la ley o la jurisprudencia ofrecen.
Un cordial saludo.